Ley
Artículo 53 — Nueva adjudicación en suministros y servicios — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Procedimientos de contratación pública
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN IV
Acto final
Artículo 53
Nueva adjudicación en suministros y servicios
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Cuando el contrato de suministro de bienes o servicios deba ser resuelto según lo establecido en los artículos 113 y 114 de la presente ley, la Administración podrá contratar al oferente elegible que se encuentra en el segundo lugar de acuerdo con los criterios de evaluación del concurso, con el fin de que se continúe con la prestación de los suministros de bienes o el servicio por el plazo que le resta al contrato inicial y no se afecte el fin público. Si el segundo lugar no aceptara o existiera alguna imposibilidad para que la Administración lo contrate, podrá recurrir a los sucesivos oferentes elegibles en orden descendente según la puntuación obtenida.
Para aplicar esta figura, la Administración deberá haber evaluado previamente todas las ofertas presentadas al concurso y haberles designado una calificación según los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones.