Ley
Artículo 4 — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Generalidades y principios
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Requerimientos generales para el uso de las excepciones Para el uso de excepciones se deberán cumplir los siguientes requerimientos:
- Contar con la decisión inicial dictada por el jerarca de la institución o quien él delegue.
- Acreditar la procedencia de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del interés público.
- Realizar, cuando corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.
Los requerimientos específicos para la aplicación de las excepciones serán regulados en el reglamento de esta ley.
En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las excepciones que realice cada Administración, el cual deberá estar disponible para la consulta ciudadana.