Ley
Artículo 3 — Excepciones — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Generalidades y principios
SECCIÓN I
Aspectos generales
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:
- La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.
- La actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar. Para recurrir a esta excepción debe quedar acreditado en el expediente electrónico la idoneidad del ente público que se pretende contratar, debiendo este realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual.
Las contrataciones con terceros por parte del ente público contratado deberán estar referidas a cuestiones especializadas y observar los procedimientos establecidos en la presente ley. Esta excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en esta ley.
- Cuando se determine que existe un proveedor único, lo cual deberá estar precedido tanto de una verificación en el sistema digital unificado, que así lo acredite, como de un estudio de mercado, y de una invitación que debe ser realizada en dicho sistema por el plazo mínimo de tres días hábiles a fin de conocer si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad. De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente. Para el uso de esta excepción no se podrán alegar razones de conveniencia, ya que solo es posible utilizarla una vez comprobada la unicidad. No se considerará proveedor único, entre otros, el desarrollo de sistemas de información ni la adquisición de partes de tecnología que se agreguen a una existente, cuando aquella haya cumplido su vida útil.
- El patrocinio y la contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional, lo que no incluye la contratación de agencias de publicidad para realizar campañas publicitarias.
- Contratación de capacitación abierta entendida como aquella donde media invitación al público en general.
- La contratación de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica. Para ello, el banco deberá definir los mecanismos de control interno pertinentes que garanticen la seguridad de la compra.
- Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
- Las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, con el fin de lograr ventajas competitivas, todo de acuerdo con el giro de negocio de cada parte y lo regulado al respecto en la ley que las autoriza. Esta excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en esta ley.
- La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la presente ley o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferente, todo conforme a lo que determine el reglamento.
- Reparaciones indeterminadas: los supuestos en los que para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos. Para ello, deberá contratarse un taller acreditado que sea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. Queda habilitada la Administración para precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos, siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.
- La actividad de contratación para el desarrollo de actividades académicas, de investigación o extensión que realizan las universidades públicas y el Consejo Nacional de Rectores (Conare) que, por las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla, sea porque: existe un proveedor idóneo, por razones de especialidad en la materia del conocimiento, innovación del producto, criterios de compatibilidad y estandarización de protocolos de investigación, procedimientos, normativa interna u otros criterios académicos debidamente acreditados en la decisión inicial de la contratación. La selección del contratista deberá estar precedida de un estudio de mercado a fin de determinar los potenciales proveedores, en donde se verifique la idoneidad del proveedor seleccionado y la razonabilidad del precio. En caso que el proveedor definido como idóneo no se encuentre registrado en el Sistema Digital Unificado y que las circunstancias como carencia de medios tecnológicos, extraterritorialidad del domicilio u otros debidamente comprobados por las universidades públicas y el Conare, no permitan su registro oportuno como proveedor, se podrá realizar la contratación con la exclusión total del Sistema Digital Unificado; sin embargo, la información completa de la contratación deberá registrarse en los módulos del sistema que la Dirección de Contratación Pública habilitará para estos efectos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10862 del 5 de marzo de 2026 Por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones.