Ley
Artículo 126 — Criterios de valoración para la determinación de la sanción — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO II
Sanciones a funcionarios públicos
SECCIÓN II
Causales
Artículo 126
Criterios de valoración para la determinación de la sanción
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Para la aplicación de la sanción se deberán tomar en consideración, al menos, los siguientes criterios:
- El impacto negativo en el servicio público que brinde la Administración o al interés público.
- El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.
- La reiteración de la conducta ya sancionada u otra causal de sanción, en un plazo de dos años desde la fecha en que adquirió firmeza la última sanción.
- La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia.
- Si la decisión fue tomada en procura de evitar una mayor afectación a los intereses de la Administración y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.