Ley
Artículo 125 — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO II
Sanciones a funcionarios públicos
SECCIÓN II
Causales
Artículo 125
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Causales de sanción a funcionarios públicos y prescripción Serán objeto de sanción las siguientes conductas:
- Participar, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones previsto en esta ley.
- Participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas.
Dentro del alcance de esta infracción se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de un proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.
- Omitir tramitar el procedimiento de contratación en el sistema digital unificado, con las salvedades establecidas en la presente ley.
- Dar orden de inicio a un procedimiento de contratación pública, en cualquiera de las siguientes circunstancias: i) Superado el plazo de un mes, contado a partir de que el contrato cuente con los requisitos necesarios para surtir efectos. ii) No contar con el presupuesto suficiente y disponible. iii) No contar con el recurso humano para constatar la debida recepción del objeto.
- Evadir los procedimientos ordinarios, cuando no se haya seguido el procedimiento correspondiente o emplee de manera indebida las excepciones establecidas en la presente ley.
- No atender los requerimientos formulados por la Contraloría General de la República.
- Omitir verificar, en el registro de declaraciones juradas, la declaración rendida por los oferentes o subcontratistas.
- Efectuar pagos indebidos al contratista, incluido el supuesto de contratación irregular.
- Recibir bienes, obras o servicios que no sean acordes con el objeto adjudicado.
- Omitir requerir la garantía de cumplimiento o permitir que esta venza antes del plazo acordado.
- Omitir el cobro de sanciones pecuniarias a los contratistas.
- Brindar ilegalmente información que coloque a un oferente o eventual oferente en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales, incluida información que pueda sesgar el pliego de condiciones.
- Recibir dádivas de personas físicas o jurídicas que participen en cualquier etapa del procedimiento.
- Adoptar un acto de adjudicación sin contar con el contenido presupuestario o no incorporar en los siguientes ejercicios económicos los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones ya contraídas.
- No incorporar, dentro del plazo fijado en los artículos 56, inciso g); 61, inciso g) y 63, inciso e) de la presente ley, la información en el sistema digital unificado.
- Autorizar una cesión del contrato, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
- No tramitar, dentro del plazo estipulado en el artículo 12 de la presente ley, las gestiones que formule el contratista.
- Provocar una situación de urgencia debida a su deficiente gestión y que esta origine el desabastecimiento de bienes o servicios necesarios para la institución o dejar caducar el contrato, siempre que en tal caso con su omisión se haya dado lugar a ello.
- No atender o atender defectuosamente las disposiciones que emita la Autoridad de Contratación Pública o la Dirección de Contratación Pública, en temas de su competencia.
- Introducir, sin sustento técnico alguno, requisitos y condiciones injustificadas en los distintos pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de entrada para los oferentes.
- Calificar de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, con la finalidad de modificar el contrato hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%), por parte del o los funcionarios técnicos a cargo.
- Incumplir las obligaciones de consolidación de requerimientos de consumo y aprovechamiento de economías de escala o las prohibiciones de fragmentación de adquisiciones establecidas en esta ley.
La responsabilidad de los funcionarios prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.