Ley
Artículo 121 — Procedimiento sancionatorio a particulares — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO I
Sanciones a particulares
SECCIÓN III
Procedimiento sancionatorio
Artículo 121
Procedimiento sancionatorio a particulares
Vigente desde 27 de mayo de 2021 · texto SINALEVI
Las sanciones a particulares reguladas en este capítulo se impondrán por el procedimiento especial establecido en el presente artículo.
Las sanciones administrativas que se determinen por acto firme podrán ser impuestas por la entidad que promovió el procedimiento de contratación pública o por la Contraloría General de la República.
El procedimiento se iniciará con la notificación al afectado de los hechos en los que la Administración establece la responsabilidad, con señalamiento expreso de la imputación de cargos y de la prueba en la que se fundamente. En caso de que se impute responsabilidad patrimonial, se especificará en qué consiste y a cuánto asciende e igualmente se agregará la prueba respectiva.
La Administración conferirá a la parte un plazo de diez días hábiles para presentar por escrito sus descargos. En caso de que se disienta de la prueba aportada por la Administración, la parte podrá agregar con su descargo la prueba que estime pertinente.
Recibida y valorada la contestación, así como la prueba de descargo, la entidad dispondrá de un plazo de veinte días hábiles para resolver.
El acto final deberá estar debidamente motivado y se pronunciará sobre los extremos administrativos y civiles que hubieran sido imputados.
Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el órgano que impone la sanción en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación. Los recursos deberán advertirse en el acto final.
La revocatoria deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles contado a partir de su presentación y para la apelación en un plazo de quince días hábiles, una vez vencido el plazo para atender el recurso de revocatoria. En casos complejos, el dictado de la resolución en cada uno de los recursos podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles adicionales.