Ley
Artículo 119 — Causales de sanción a particulares — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO I
Sanciones a particulares
SECCIÓN II
Causales
Serán causales de sanción a los particulares las siguientes:
- Obtener ilegalmente información que le coloque en una situación de ventaja respecto de otros competidores potenciales.
- Dejar sin efecto su propuesta sin mediar una justa causa durante cualquier fase del concurso.
- Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, o ejecutar un contrato pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones establecido en el ordenamiento jurídico.
- Participar en un concurso cuando un miembro del grupo de interés económico al que pertenece ya ha sido sancionado para el mismo objeto del concurso.
- Suministrar, directa o indirectamente, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación pública.
- Invocar o introducir hechos falsos en los procedimientos de contratación.
- Brindar información falsa, omitir o no actualizar la información en la declaración jurada, según lo indicado en el artículo 29 de la presente ley.
- Utilizar de forma ilegítima una pyme que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener los beneficios dispuestos en esta ley.
- Incumplir o cumplir defectuosamente sin motivo suficiente con el objeto del contrato o fuera del plazo pactado, sin que medie justificación alguna aceptada por la Administración.
- Abandonar un contrato en ejecución sin justa causa.
- Obtener un beneficio patrimonial indebido como resultado de las obligaciones derivadas del contrato, incluido el supuesto de contratación irregular.
- Dejar caducar una contratación pública por acciones u omisiones atribuibles al contratista.
- Causar retrasos y encarecimientos de los proyectos de infraestructura pública atribuibles a una conducta del contratista.
- Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en l proyecto de infraestructura pública que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas. ñ) No suscribir el contrato, en caso de resultar adjudicatario.
- No iniciar, sin motivo suficiente, las labores propias de la obra, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento o de otro tipo de responsabilidades legales.
- Suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad de la ofrecida.
- Subcontratar con personas físicas o jurídicas diferentes de las que señala el listado de subcontratación.
- Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra del contratista.
- Invitar a personas funcionarias públicas a participar en actividades organizadas o patrocinadas por el proveedor ordinario o potencial, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la invitación a asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta del proveedor, excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración.
- Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en el artículo 125 de esta ley.
Cualquier violación debidamente acreditada, referida a las causales de sanción contempladas en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) anteriores, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato, si se detecta en la fase de ejecución. La responsabilidad de los particulares prescribirá en un plazo de cinco años, contado a partir del acaecimiento del hecho.