Ley
Artículo 62 — Reglas sobre el remate — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
PLAZO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
- El remate referido en el artículo 61.9 de esta Ley, se regirá por las siguientes reglas: a) Solo podrán ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los requisitos indicados en el cartel de la concesión respectiva para ser concesionario. Para este efecto, la Administración concedente dispondrá de treinta días hábiles contados a partir del remate, para determinar si el rematario cumple o incumple los requisitos. b) El monto obtenido del remate se destinará al pago de los créditos legalizados. En todo caso, los créditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los derechos del concesionario, se cancelarán con preferencia sobre cualquier otro crédito y demás acreencias. El excedente, si existe, corresponderá a la administración concedente. c) En caso de que no existan postores idóneos en el tercer remate, la administración concedente asumirá directamente la explotación. Podrá promover un nuevo concurso para dar en concesión la obra o el servicio público, si lo estima pertinente; en tal caso, en el cartel de la nueva licitación considerará la forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior concesionario con los acreedores registrados, hasta lo que sea posible, financieramente.
- El monto obtenido del remate se destinará al pago de los créditos debidamente legalizados, en la alícuota que corresponda. El excedente, si lo hubiere, corresponderá a la Administración concedente.
- El nuevo concesionario adquirirá el derecho de explotación libre de todo gravamen.
(Así reformado el sub-inciso anterior por el artículo 1° aparte a) punto 33) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008). (Así reformado el sub-inciso anterior por el artículo 1° aparte a) punto 33) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008). (Así reformado el sub-inciso anterior por el artículo 1° aparte a) punto 33) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).