Ley
Artículo 43 — Aportes y contrapartidas otorgadas por la Administración concedente — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
Artículo 43
Aportes y contrapartidas otorgadas por la Administración concedente
Vigente desde 14 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El contrato de concesión podrá prever aportes y contrapartidas de la Administración concedente para construir y explotar las obras en concesión, tales como:
- Aportes en dinero, los cuales podrán ser entregados en la etapa de construcción o la de explotación, según se determine en el cartel respectivo.
- Aportes en bienes en calidad de usufructo, para ser explotados por el concesionario, aun cuando no tengan relación directa con la concesión.
- Deuda subordinada.