Ley
Artículo 6 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De los Impuestos y Contribuciones
Artículo 6
Vigente desde 22 de agosto de 1972 · texto SINALEVI
Se declara de utilidad pública la faja de terreno que ocupa la Carretera Interamericana, entre las fronteras con Panamá y Nicaragua, con un ancho de cincuenta metros, así como aquellas otras fajas que fueren necesarias para efectuar desvíos de la misma; o las que igualmente se necesitare para instalación de campamentos. Las expropiaciones correspondientes se harán por los trámites que determina esta misma ley, cuando esas fajas no sean donadas o hechos los correspondientes arreglos con sus propietarios.