Ley
Artículo 42 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 42
Vigente desde 21 de noviembre de 1983 · texto SINALEVI
Esta ley es de orden público y deroga la Ley General de Caminos Públicos Nº 1338 de 29 de agosto de 1951, la ley que derogó el Detalle de caminos N° 1561 de 5 de mayo de 1953, la N°1851 de 28 de febrero de 1955 y cualquiera otra ley que se le oponga, exceptuando el Decreto-Ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 sobre Pavimentación del cantón central de San José.
Transitorio.- Las personas físicas o jurídicas que a la vigencia de esta ley se encuentren en estado de mora en el pago del detalle de caminos públicos hasta el año 1970 inclusive, estarán exentos de hacerlo.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1983).