Ley
Artículo 41 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 41
Vigente desde 3 de mayo de 1995 · texto SINALEVI
Los procedimientos establecidos en esta ley para la adquisición de bienes o derechos, ya sea directamente o por vía de expropiación por causa de utilidad pública, serán aplicables a todas aquellas necesidades que requiera el Ministerio para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2º de su Ley Orgánica. Toda institución del Estado podrá solicitar al Ministerio la adquisición de bienes, por causa de utilidad pública, a través del mismo procedimiento, en cuyo caso la Notaría del Estado o el Juzgado que conozca la expropiación, a solicitud del personero del Estado, la inscribirá a nombre de la institución que corresponda.
. ( TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 64 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 de 3 de mayo de 1995. Ver al respecto el artículo 23 de la presente ley).
( Así adicionado por el artículo 2º de la ley No. 6312 de 12 de enero de 1992. En consecuencia, corre la numeración del siguiente artículo, pasando el 41 a ser el 42)