Ley
Artículo 23 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 23Verificando formato
Vigente desde 3 de mayo de 1995 · texto SINALEVI
- ... El Ministerio queda facultado para asumir la valoración de bienes y derechos, sin limitación de suma, en cuanto cuente con la organización adecuada y con el personal técnico que reúna los requisitos que señale la Dirección General de Servicio Civil. Mediante Decreto Ejecutivo se establecerá la fecha a partir de la cual el Ministerio asumirá tales valoraciones.
DEROGADO, excepto su inciso h) en lo que respecta a la existencia de un cuerpo especializado de peritos en el MOPT, por el artículo 64, inciso k) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995. El presente artículo regulaba el trámite de expropiación, por dicho Ministerio, para los fines de la presente ley. ( Adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 6312 de 12 de enero de 1979 y modificado de conformidad con el artículo 64, inciso k) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995).