Ley
Artículo 22 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 22
Vigente desde 22 de agosto de 1972 · texto SINALEVI
Los acueductos que dañaren los caminos o impidieren su arreglo podrán ser desviados o rectificados quedando siempre a salvo lo relativo a las servidumbres que existieren en favor de particulares.