Ley
Artículo 11 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De los Impuestos y Contribuciones
Artículo 11
Vigente desde 22 de agosto de 1972 · texto SINALEVI
Los detalles de caminos vecinales se pagarán en la Tesorería Municipal respectiva, la cual acreditará las sumas recaudadas en cuenta especial.