Ley
Artículo 95 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
CAPÍTULO VII
De las Operaciones
Artículo 95
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Los propietarios de aeródromos particulares están obligados:
- A permitir el uso gratuito a las aeronaves del Estado; y
- Impedir su uso cuando ello implique violación de esta ley y sus reglamentos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente mencionadas, dará lugar a la suspensión, revocación o cancelación del permiso para el funcionamiento del aeródromo particular.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6021 de 15 de diciembre de 1976). NOTA: Original 90: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-