Ley
Artículo 86 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
CAPÍTULO V
Del Tránsito Aéreo
Artículo 86
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Se prohibe realizar vuelos acrobáticos o maniobras de carácter peligroso sobre las ciudades o centros de población. Las operaciones aéreas que se realicen sobre zonas pobladas estarán sujetas a las condiciones que impongan los reglamentos respectivos.
NOTA: Original 81: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-