Ley
Artículo 82 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
CAPÍTULO V
Del Tránsito Aéreo
Artículo 82
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Si por causa de emergencia, una aeronave en vuelo internacional se ve precisada a aterrizar en un aeródromo que no tenga carácter internacional, deberá dar aviso inmediato a las autoridades del lugar, o en su defecto, a la autoridad más cercana con el fin de que ésta dicte las providencias necesarias para evitar que la aeronave sea descargada sin llenar los requisitos de ley. Los gastos extraordinarios que con este motivo se ocasionen, correrán por cuenta del propietario u operador de la aeronave.
NOTA: Original 77: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-