Ley
Artículo 8 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Del Régimen
CAPÍTULO II
Del Consejo Técnico de Aviación Civil
Artículo 8
Vigente desde 17 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
Con las excepciones expresas, el Consejo ejercerá las funciones que le confiere esta ley, independientemente del Poder Ejecutivo, no obstante, los certificados de explotación para servicios internacionales, serán aprobados en última instancia por el Poder Ejecutivo.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5437 del 17 de diciembre de 1973).