Ley
Artículo 79 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
CAPÍTULO V
Del Tránsito Aéreo
Artículo 79
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
La Dirección General de Aviación Civil, podrá exigir, por razones de seguridad del vuelo, que las aeronaves extranjeras que deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con las debidas facilidades para la navegación aérea, sigan rutas determinadas u obtengan permisos especiales para la realización de dichos vuelos.
NOTA: Original 74: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-