Ley
Artículo 36 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
Artículo 36
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Las aeronaves civiles se clasifican en aeronaves de servicio comercial y aeronaves de servicio particular o privado.
Son aeronaves de servicio comercial:
- Las destinadas a transporte remunerado.
- Las destinadas a servicios agrícolas.
- Las destinadas a la enseñanza de pilotaje.
- Las destinadas a cualquier otra actividad lucrativa.
Todas las demás aeronaves civiles se consideran de servicio particular o privado.
NOTA: Original 31: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-