Ley
Artículo 306 — Las resoluciones del Consejo Técnico de Aviación — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SETIMO
Disposiciones Finales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 306
Las resoluciones del Consejo Técnico de Aviación
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, deberán expresar las razones técnicas y jurídicas de su fundamento, así como notificarse a todos los interesados, especialmente a quienes afecten de plano.
Los reglamentos aéreos y los acuerdos del Consejo Técnico de Aviación Civil entrarán en vigor cuando ellos lo especifiquen y, a falta de tal indicación, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial o su notificación a los interesados.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5437 de 17 de diciembre de 1973). NOTA: Original 301: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-