Ley
Artículo 303 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
Disposiciones Finales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 303
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil no podrán intervenir en las resoluciones de un asunto en que tengan algún interés ellos o sus parientes inmediatos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Todos los actos y disposiciones del Consejo Técnico, para que tengan validez, se harán constar en resoluciones y sus procedimientos son del dominio público, excepto que, para casos de defensa nacional, se acuerde su secreto durante el tiempo necesario.
NOTA: Original 298: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-