Ley
Artículo 288 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN V
De la Responsabilidad por Daños Causados
Artículo 288
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
La responsabilidad prevista en los artículos 281 y 282 se aplicará también a los daños y perjuicios sufridos después de terminarse los respectivos períodos de transporte especificado en dichos artículos. Si tales daños fueren el resultado directo de un hecho ocurrido durante uno de tales períodos.
De acuerdo con la reforma de la ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, se refiere a los artículos 286 y 287.
NOTA: Original 283: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-