Ley
Artículo 276 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN IV
De la Responsabilidad por los Daños
Artículo 276
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios señalados en el artículo 265 , los operadores de aeronaves civiles que vuelen sobre el territorio nacional, deberán tomar una póliza de responsabilidad civil, que cubra contra pérdidas por lesión o muerte de personas y por daños a la propiedad de terceros, como consecuencia directa de la propiedad, mantenimiento, operación o uso de esas aeronaves, dentro del territorio nacional.
De acuerdo con la reforma de ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, se refiere al artículo 270.
NOTA: Original 271: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-