Ley
Artículo 272 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN IV
De la Responsabilidad por los Daños
Artículo 272
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Para los fines de la presente ley, se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termine el recorrido de aterrizaje y queda estacionada. Si se trata de una aeronave más ligera que el aire, la expresión "en vuelo" se aplica al período comprendido desde el momento en que se desprende de la superficie hasta aquel en que queda amarrada nuevamente a ésta.
NOTA: Original 267: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-