Ley
Artículo 270 — Causados a Terceros en la Superficie Territorial — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN IV
De la Responsabilidad por los Daños
Artículo 270
Causados a Terceros en la Superficie Territorial
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El operador de cualquier aeronave civil que vuele sobre territorio costarricense, responderá por los daños y perjuicios que causare a las personas o propiedades de terceros en la superficie territorial.
En lo que se refiere a lesión o muerte de personas en la superficie territorial, los causahabientes del que falleciere y la persona que sufriere lesiones, tendrán derecho a reparación en las condiciones fijadas por esta ley con sólo probar que la muerte, o, en su caso, las lesiones, provinieron de una aeronave en vuelo, o de persona o cosa caída de tal aeronave. No habrá lugar a reparación si los daños no son inmediatos y directos, o si se deben al mero hecho del paso de la aeronave dentro del espacio aéreo, de conformidad con las reglamentaciones del tránsito aéreo.
NOTA: Original 265: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-