Ley
Artículo 263 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN II
De la Responsabilidad por Daños a Pasajeros y Tripulantes
Artículo 263
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
La responsabilidad a que aluden los artículos 250, 251 y 253 se aplicará también a los daños y perjuicios sufridos después de terminarse el período de transporte especificado en dichos artículos, si tales daños fueren consecuencia directa de un hecho ocurrido durante tal período.
De acuerdo con reforma de ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, se refieren a los artículos 255, 256 y 258, respectivamente.
NOTA: Original 258: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-