Ley
Artículo 258 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN II
De la Responsabilidad por Daños a Pasajeros y Tripulantes
Artículo 258
Vigente desde 22 de febrero de 1999 · texto SINALEVI
Cuando los daños sean causados por dolo o culpa de un tercero, él será exclusivamente responsable por el exceso de indemnización que fije el juez más allá de los doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales referidos en el artículo 256, sin perjuicio de la obligación de cubrir al asegurador las sumas pagadas bajo la póliza, con intereses de mora al tipo de interés legal vigente en el momento del hecho.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso g), de la ley No.7864 de 22 de febrero de 1999) (NOTA: Original 253: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991)