Ley
Artículo 246 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 246
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Se considerará perdida a una aeronave en los siguientes casos:
- Por declaración del propietario u operador, bajo protesta de decir verdad sujeta a comprobación por parte de la Dirección General de Aviación Civil.
- Cuando transcurridos tres meses desde la fecha en que tuvieron las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su paradero.
- En ambos casos la Dirección General de Aviación Civil declarará pérdida de la aeronave y ordenará cancelación de la matrícula en el Registro correspondiente. A partir de esta declaración, empezarán a contarse los plazos de prescripción de las acciones civiles respectivas.
NOTA: Original 241: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-