Ley
Artículo 240 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 240
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El crédito prendario tendrá preferencia a cualquier otro crédito, excepto los siguientes por su orden:
- Ambas costas del juicio y los gastos destinados a la conservación de la aeronave durante la tramitación del mismo.
- Indemnizaciones por asistencia o salvamento, verificados durante la existencia de la prenda.
- Gastos efectuados por el comandante de la aeronave en uso de sus facultades y que hubieren sido indispensables para la continuación del último viaje.
- Salarios devengados por los dependientes y empleados a bordo de la aeronave, durante el último viaje.
- Los créditos del Estado por impuestos y por tasas en concepto de utilización de aeropuertos o de los servicios auxiliares de la navegación aérea por un término no mayor de sesenta días.
NOTA: Original 235: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-