Ley
Artículo 238 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 238
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
En los casos de embargo o de cualquier otro aseguramiento judicial de aeronaves destinadas a servicio público de transporte, en que se ordene su inmovilización, la autoridad judicial que hubiere decretado la medida proveerá lo necesario para que no se interrumpa el servicio y pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General de Aviación Civil.
NOTA: Original 233: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-