Ley
Artículo 229 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO V
Del Transporte Postal
Artículo 229
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El Gobierno otorgará contratos para los servicios de transporte de correo aéreo por medio de licitación que conforme a la ley hará la Proveeduría Nacional a instancias de la Dirección General de Correos y a la que podrán concurrir únicamente las empresas de aerotransporte, con certificado de explotación vigente.
NOTA: Original 224: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-