Ley
Artículo 227 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO IV
De las Rebajas y Franquicias
Artículo 227
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda, podrá decretar franquicias a favor de las empresas y personas físicas que operen legalmente en cualquier ramo de los servicios aéreos de transporte público, aviación particular, aviación agrícola, de todo derecho de importación, excepto el muellaje, respecto al equipo aeronáutico, accesorios y complementos, combustibles, lubricantes, y demás aprovisionamientos utilizados en los dispositivos mecánicos, partes y componentes de las aeronaves, siempre que ellos no sean producidos en el país. También podrán gozar de estos derechos, las demás ramas de la aviación civil. En todo los casos, se deberá contar con la recomendación de la Dirección General de Aviación Civil.
NOTA: Original 222: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-