Ley
Artículo 223 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
Artículo 223
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El arrendamiento de aeronaves podrá hacerse para uno o más viajes; por kilómetros a recorrer, o por tiempo determinado, limitándose la obligación del arrendador a hacer entrega de la aeronave en el tiempo y lugar convenido, provisto de la documentación necesaria para el vuelo.
En el arrendamiento el arrendador no necesitará equipar la aeronave, pero la deberá mantener en condiciones normales de uso para el fin del contrato, cesando esta obligación en caso de culpa del arrendatario. Caso de que el arrendamiento se haga sin tripulación, el arrendador no tendrá a ésta bajo su dirección y dependencia, quedando a cargo del arrendatario, en cualquier circunstancia, la conducción técnica de la propia aeronave.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5437 de 17 de diciembre de 1973). NOTA: Original 218: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-