Ley
Artículo 193 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO II
De los Contratos de Transporte Aéreo
Artículo 193
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El boleto de pasaje hace fe, salvo prueba en contrario, de la celebración y de las condiciones del contrato del transporte.
La ausencia, irregularidad o pérdida del boleto no afectará la existencia ni la validez del contrato de transporte, que quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley. Sin embargo, si con el consentimiento del porteador, el pasajero se embarca sin que se haya expedido el boleto de pasaje, el porteador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad.
NOTA: Original 188: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-