Ley
Artículo 181 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 181
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Cuando una empresa de transporte aéreo pretenda realizar un vuelo o una serie de vuelos entre puntos servidos por una empresa de transporte aéreo regular, la autorización correspondiente sólo se otorgará en caso de que la empresa establecida no esté en condiciones de prestar el servicio.
NOTA: Original 176: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-