Ley
Artículo 161 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO VIII
De los Certificados de Explotación
Artículo 161
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Los motores y hélices con certificados de tipo reconocidos no deben ser instalados más que en las aeronaves y motores para los que fueron diseñados, pero podrán usarse en otros, sin embargo, si lo aprueban las autoridades aeronáuticas del país de origen o los fabricantes de las aeronaves y motores respectivos.
NOTA: Original 156: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-