Ley
Artículo 159 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO VIII
De los Certificados de Explotación
Artículo 159
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Cuando concurran solicitudes para la explotación de un servicio de transporte aéreo se dará preferencia al solicitante que garantice mayor seguridad, eficiencia y continuidad del servicio, de conformidad con las necesidades del público.
Se entiende que hay concurrencia de solicitudes cuando se pretende establecer servicios de transporte aéreo entre puntos de una misma ruta o dentro de la misma zona, y las solicitudes posteriores se presenten dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la primera.
NOTA: Original 154: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-