Ley
Artículo 152 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO VIII
De los Certificados de Explotación
Artículo 152
Vigente desde 22 de febrero de 1999 · texto SINALEVI
Otorgado el certificado de explotación, la empresa solo podrá iniciar operaciones si antes demuestra que tiene contratos de seguro garantes, de conformidad con esta ley, de la reparación de los daños y perjuicios causados tanto a los pasajeros y propietarios de la carga como a las personas o los bienes de terceros en la superficie.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso e), de la ley No.7864 de 22 de febrero de 1999) (NOTA: Original 147: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991)