Ley
Artículo 140 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO VII
De los Incidentes y Accidentes
Artículo 140
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Sí, por causa imprevista o fuerza mayor, una aeronave se viere obligada a efectuar un aterrizaje forzoso en territorio nacional, el Comandante o Piloto de la aeronave, o en su defecto, cualquier miembro de la tripulación cuidará de que no se descargue ninguna mercancía o equipaje, y de que los pasajeros no abandonen el lugar del aterrizaje, mientras no tengan permiso de la Dirección General de Aviación Civil, excepto cuando sea necesario para maniobras de salvamento.
NOTA: Original 135: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-