Ley
Artículo 130 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
Artículo 130
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
La operación de los sistemas y equipos de radiocomunicaciones aeronáuticas que actualmente existen en el país así como la instalación y operación de los que en el futuro se establezcan, estarán sujetas a lo prescrito por esta ley.
Los costarricenses que a la publicación de la presente ley, se encuentren trabajando en organismos internacionales en la prestación de los servicios auxiliares para la navegación aérea tendrán en caso de disolución o retiro por parte de Costa Rica de dichos organismos la prioridad para la continuidad de la prestación de los servicios mencionados en razón de su preparación técnica especializada.
NOTA: Original 125: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-