Ley
Artículo 123 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO V
De los Clubes Aéreos, Escuelas de Aviación,
Artículo 123
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
La autorización dada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a una escuela de aviación, podrá ser cancelada en cualquier momento, si se llegare a comprobar irregularidades en la enseñanza o en la expedición de títulos sin responsabilidad alguna para el Estado.
NOTA: Original 118: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-