Ley
Artículo 12 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Del Régimen
CAPÍTULO III
Artículo 12
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El permiso provisional podrá ser cancelado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en el momento en que compruebe alguna de las siguientes causales:
- Cuando la empresa beneficiaria hubiera incurrido en actos ilícitos o que pongan en peligro el orden o la seguridad públicos.
- Cuando se hubiera propiciado un uso abusivo del permiso o, cuando se hubieran desnaturalizado los motivos que sustentaron su autorización.
- Cuando transcurridos los plazos, no se hubieran cumplido los requisitos exigidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
( Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991).