Ley
Artículo 108 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO III
De la Aviación Particular
Artículo 108
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Se entiende como aviación particular o servicios aéreos privados, la que tiene como fin único y exclusivo, efectuar vuelos de placer o de transporte dentro del territorio nacional -sin afán de lucro- para el dueño de la aeronave, sus allegados, empleados y sus pertenencias.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley Nº 6021 de 15 de diciembre de 1976). NOTA: Original 103: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-