Ley
Artículo 100 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 100
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Los servicios aéreos se clasifican en:
- Servicios aéreos de transporte público.
- Aviación agrícola.
- Aviación particular.
- Vuelos especiales.
NOTA: Original 95: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-