Ley
Transitorio 2 — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Transitorio 2
Vigente desde 10 de julio de 1995 · texto SINALEVI
En el caso de los supuestos previstos en el transitorio I, el arrendatario podrá pedir, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley, que le sean resarcidas las mejoras introducidas por él en el inmueble, las cuales serán valoradas por ambas partes o judicialmente. El arrendador podrá optar por pagarlas o prolongar el plazo del arriendo, de acuerdo con el valor de las mejoras y el del alquiler. En caso de que el valor de las mejoras lo amerite, el arrendador podrá aumentar el plazo para la extinción del contrato a diez años a partir de la promulgación de esta ley, con el único objeto de que el arrendatario amortice sus mejoras.