Ley
Transitorio 1 — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Transitorio 1
Vigente desde 10 de julio de 1995 · texto SINALEVI
Los contratos de arrendamiento existentes antes de la vigencia de esta ley, se regirán en cuanto su extinción, por las normas siguientes:
- Los contratos sin plazo o de plazo vencido se prorrogarán por cuatro años.
Cuando la antigüedad del contrato sea mayor de cuatro años, a ese plazo se le agregará un mes, por cada año de ocupación arrendaticia anterior mayor de cuatro años, hasta un límite máximo de doce meses.
- En los contratos de plazo contractual pendiente menor de tres años, el período se ampliará a tres años y a ese plazo se le agregará un mes, por cada año de ocupación arrendaticia anterior mayor de tres años, hasta un límite máximo de doce meses.
- En los contratos con plazo contractual pendiente por tres años o más, a ese plazo se le agregará un mes, por cada año de ocupación arrendaticia anterior mayor de tres años, hasta un límite máximo de doce meses.
- Todos los plazos se contarán a partir de la vigencia de esta ley.
- El arrendador deberá notificar, al arrendatario tres meses antes de la fecha de expiración del plazo, su voluntad de no renovarle el contrato.
Tras la notificación y una vez expirado el plazo, el arrendador podrá pedir el desalojamiento del arrendatario, mediante proceso de desahucio.
Cuando el arrendador haya dejado transcurrir el plazo de tres meses sin notificar al arrendatario su voluntad de no renovarle el arrendamiento, el contrato quedará prorrogado, tácitamente, por un nuevo período de tres años.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00754-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«transitorio I de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos»