Ley
Artículo 15 — Vicios redhibitorios — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
CONTRATACION
En lo referido a vicios redhibitorios, se estará a lo dispuesto en los artículos 1133 y 1134 del Código Civil.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00344-2003 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«De lo dispuesto por el artículo 15 de la antigua Ley de Inquilinato, aplicable a este caso como se indicó supra, se deduce que el inquilino pagaba válidamente -y así lo hizo la actora- con solo depositar el precio del alquiler ante la autoridad competente.»
- Resolución 00344-2003 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«De lo dispuesto por el artículo 15 de la antigua Ley de Inquilinato, aplicable a este caso como se indicó supra, se deduce que el inquilino pagaba válidamente -y así lo hizo la actora- con solo depositar el precio del alquiler ante la autoridad competente.»