Ley
Artículo 104 — Prevención judicial de desalojamiento — Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Número
- 7527
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9957, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
REGLAS ESPECIALES PARA LA VIVIENDA
La prevención judicial de desalojamiento de una vivienda de carácter social se promoverá como prueba anticipada al proceso de desahucio. La estimación de las diligencias será la misma que la correspondiente al desahucio.
Si los documentos están en regla, el Tribunal procederá, sin más trámite, a realizar la prevención al arrendatario para que desaloje la vivienda al vencer el plazo del arrendamiento. Las diligencias pasarán a formar parte del proceso principal que se establezca.